Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. XXIII.2o.11 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.11 A
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169835
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta, completa e imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes secundarias; derecho respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que en los términos judiciales los días hábiles comprenden sus veinticuatro horas, que median de las doce de la noche de un día a las doce de la noche del siguiente y que, por tanto, será admisible cualquier promoción que se presente antes de las doce de la noche del último día del término hábil para hacerlo. Acorde con lo anterior, como el artículo 6, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que únicamente se recibirán promociones durante los días que determine el calendario oficial en el horario de las 8:30 a las 15:30 horas, es indudable que...

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