Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XXIII.3o.21 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.21 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171290
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 404, fracción II, y 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, en el procedimiento relativo pueden dictarse resoluciones "en" o "para" la ejecución de la sentencia. Las primeras, por la connotación de la preposición "en" la cual indica el tiempo en que sucede o se hace algo, son todas aquellas resoluciones, específicamente interlocutorias, que se dictan durante la fase o etapa de ejecución procesal, con independencia de que estén o no encaminadas a ejecutar la sentencia, o inclusive, que se opongan a tal ejecución, tal como podrían ser, en este último caso, entre otras, las que resuelven respecto de la prescripción del derecho de la parte vencedora a obtener la ejecución de la condena establecida en la sentencia definitiva. En cambio, las segundas, dada la utilización de la diversa preposición "para" que denota el fin o término a que se encamina una acción, son aquellas resoluciones que tienen como finalidad o propósito ejecutar una sentencia que ha alcanzado la autoridad de cosa juzgada. A partir de lo anterior, conforme al primero de los preceptos, serán recurribles en queja todas las sentencias interlocutorias dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, con excepción de aquellas que, pronunciadas en el mismo periodo, el propio ordenamiento prevé como inimpugnables o recurribles mediante diverso medio...

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