Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. XXIII.3o.25 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.25 C
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169667
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Aunque los artículos 83 y 85, fracción II, del Código de Comercio hacen referencia a las obligaciones mercantiles sin plazo, de su contenido se advierte que regulan supuestos normativos diversos. El primero se refiere al momento en que es exigible ese tipo de obligaciones, pues expresamente prevé que si aquéllas producen acción ordinaria se podrán exigir a los diez días después de contraídas, en tanto que, si traen aparejada ejecución, serán exigibles al día inmediato. En cambio, el segundo de los numerales prevé lo relativo al momento en el que comienzan los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones sin plazo, es decir, la fecha a partir de la cual el deudor debe indemnizar al acreedor por la mora en el cumplimiento de su obligación, temática sobre la cual la norma establece que ello acontecerá desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante escribano o testigos. A partir de lo anterior, las acciones derivadas de obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes, o por las disposiciones del citado código mercantil, podrán ejercitarse en los plazos que éste dispone sin necesidad de que previamente a la presentación de la demanda se haya interpelado al deudor por el cumplimiento de su obligación, pues tal interpelación o requerimiento solamente se previó como necesario para computar, no el momento en el que se hace exigible una obligación, sino...

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