Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. XXIII.33 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.33 P
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163948
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2372
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 30 del Código Penal para el Estado de Zacatecas establece que la sanción consistente en la reparación del daño será fijada por el Juez, según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso; asimismo, el primer párrafo de dicho numeral prevé que la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público; por su parte, el artículo 4o. del abrogado Código de Procedimientos Penales de la misma entidad dispone que corresponde exclusivamente a los tribunales imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley, de donde se sigue que, en ningún caso, el Juez puede abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la reparación del daño y cuantificar el monto correspondiente, si emite sentencia condenatoria. Estos aspectos son propios del capítulo de la sentencia relativo a la individualización de las sanciones, en el que de acuerdo con los hechos delictivos y el acervo probatorio que obra en la causa, el Juez necesariamente debe realizar juicios de valoración. Así, para la calificación de la gravedad de la culpa frente a un delito de imprudencia, el juzgador deberá tener en consideración las circunstancias generales y especiales señaladas en los artículos 52 y 62 del mencionado código sustantivo, y justamente si en las circunstancias del evento delictivo concurren culpas. La concurrencia de culpas es, pues, una de las circunstancias que debe tenerse en cuenta para fijar la reparación del daño, lo que explica por qué necesariamente el juzgador debe examinarla y emitir un juicio de valoración cuando la advierta acreditada o la alegue el inculpado, sin que ello implique que juzgue a la víctima del ilícito o a un tercero, respecto de los cuales no se haya ejercido la acción penal o se encuentren sustraídos de la justicia, pues no se les condena a reparación alguna, sino sólo al...

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