Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XXIII.2o.7 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.7 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172633
MateriaAdministrativa

El artículo 1304 del Código Municipal de A. establece que una vez presentados el formato y la documentación requeridos para la autorización de alineamiento y compatibilidad urbanística, el solicitante deberá recoger el resultado en la fecha que la autoridad le señale, en la inteligencia de que esa resolución deberá dictarse en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud debidamente requisitada, y que si no se emite la determinación en ese plazo, se entenderá concedida la autorización (afirmativa ficta), previa certificación que expida la autoridad. Por tanto, si el particular solicita que se le expida dicha autorización y la autoridad administrativa se la niega bajo el argumento de que emitió la resolución en el plazo indicado...

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