Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. XXIII.3o.25 A de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.25 A
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171878
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 46, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, las consignarán en forma circunstanciada en actas parciales, debiéndose expresar tal circunstancia en la última acta parcial que al efecto se levante, y entre ésta y el acta final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Del texto de este precepto se advierte que no ordena la realización de una notificación formal respecto de la última acta parcial, ya que sólo establece que se dé a conocer su contenido en ese acto, esto es, tan sólo basta levantar el acta con quien se haya entendido la diligencia, con los testigos designados, y por ese conducto se da a conocer al visitado el indicado plazo de veinte días. Además, la última acta parcial no constituye un acto que deba notificarse personalmente, dado que no se ubica en alguno de los supuestos en los que el artículo 134, fracción I, del código tributario, exige la realización de este tipo de notificación, a saber: los citatorios, los requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y los actos administrativos que pueden ser recurridos. Por tanto, como el contenido de la última acta parcial no está sujeta a la realización de una notificación formal, respecto de ella no rige lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, por lo que el término de veinte días para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones consignados en las actas parciales o para que corrija su situación fiscal, empieza a contar a partir del día siguiente al en que se haya levantado la última acta...

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