Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. XXIII.2o.2 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.2 L
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172652
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 67 de la Ley General de Población establece que las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, están obligadas a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellas asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país, y que en los casos que establezca el reglamento, acrediten que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación; sin embargo, ese requisito no es exigible en los juicios laborales promovidos por extranjeros en ejercicio de alguna acción derivada del despido injustificado, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución General de la República dispone que todo individuo gozará de las garantías que dicho ordenamiento establece, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece; precepto que no excluye de esa protección a los trabajadores extranjeros que no acrediten su legal estancia en el país. En esa tesitura, basta con que los aludidos extranjeros comparezcan al juicio laboral por su propio derecho para que, independientemente de su calidad migratoria, se les considere legitimados para ejercitar las acciones derivadas del despido injustificado, ya que el artículo 5o. constitucional señala que los trabajadores no podrán ser privados del producto de su trabajo, sin hacer distinción entre nacionales o extranjeros, como tampoco lo hace el diverso artículo 123 de la propia Carta Magna, respecto del derecho de los trabajadores de acudir ante los tribunales nacionales a dirimir las controversias laborales que les...

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