Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. XXIII.2o.2 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173329
Fecha01 Febrero 2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Número de resoluciónXXIII.2o.2 K
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Administrativa

Conforme al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 97/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 809, de rubro: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO SON AUTÓNOMOS, ESTÁN SUBORDINADOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE MANERA INDIRECTA."; los organismos públicos descentralizados como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, aun cuando tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y gozan de una estructura separada del aparato central del Estado, ello no significa que su actuación esté libre y exenta de control, porque su funcionamiento y las facultades de autoridad que desempeñan están garantizados y controlados a favor de los gobernados y de la administración pública, pues si bien dichos organismos son autónomos, continúan subordinados a la administración centralizada de manera indirecta, existiendo reemplazo de la relación jerárquica por un control administrativo, por lo que la única diferencia entre los organismos descentralizados y la administración central es la existencia de una relación diversa de la de jerarquía entre ellos, que en algunos casos pueden estar dotados de atribuciones que les permitan emitir auténticos actos de autoridad que afecten unilateralmente la esfera jurídica de los gobernados, ya que ello tiene como finalidad...

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