Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XXIII.2o.1 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.1 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185796
MateriaDerecho Procesal,Civil

Pese a que el Código de Comercio, en los artículos 1211, 1212 y 1213, no establece la confesión tácita, en la diversa disposición 1232 la reconoce tácitamente al señalar: "El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin justa causa no comparezca a absolver posiciones cuando fue citado para hacerlo, y apercibido de ser declarado confeso; II. Cuando se niegue a declarar; III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.". Este tipo de confesión corresponde a la prevista por el artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, el cual establece que la confesión tácita es la que se presume en los casos señalados por la ley. Así, en virtud de que la confesión tácita está regulada deficientemente en el Código de Comercio, pues aun cuando establece los...

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