Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. XXIII.1o.1 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIII.1o.1 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Número de registro | 186923 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa |
La función jurisdiccional puede analizarse desde dos puntos de vista, el formal y el material: el análisis formal debe atender a la función desempeñada precisamente por el Poder Judicial, y el material, prescindiendo del órgano de que se trate (legislativo, administrativo o judicial), debe atender sólo a la naturaleza del acto que se concreta o se exterioriza, es decir, a la naturaleza de la resolución o sentencia que se dicte, la cual debe ser de carácter jurisdiccional, consistiendo ello en que la determinación que se pronuncie resuelva una controversia planteada con el fin de establecer un orden jurídico. Asimismo, la función administrativa del Estado también puede apreciarse desde el punto de vista formal y material, consistiendo la primera en la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo y sus dependencias y, en la segunda, prescindiendo del órgano de que se trate (legislativo, administrativo o judicial), hay que atender sólo a la naturaleza del acto, el cual debe ser de tipo administrativo, es decir, que el mismo no suponga una situación preexistente de conflicto ni que se intervenga con el fin de resolver una controversia que pretenda establecer un orden jurídico. Por tanto, el hecho de que una determinación sea emitida por una autoridad formalmente administrativa que forma parte del Poder Ejecutivo y pertenece a la administración pública, no significa que por tal circunstancia dicho acto sea materialmente administrativo, puesto que si el procedimiento que da origen al mismo emana de una controversia entre particulares...
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