Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XXIII.1o.26 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.26 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro180021
MateriaPenal

En la averiguación previa el objetivo primario y fundamental de la presencia del defensor en la declaración ministerial del indiciado es asegurar el derecho a la no autoincriminación (consagrado en la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional); la libre elección del inculpado de declarar, abstenerse de hacerlo o incluso negarse a contestar; evitar presiones de cualquier índole que coarten su derecho de declarar o permanecer callado; todo, como expresión de su libre voluntad, así como salvaguardar el respeto a las demás garantías constitucionales y derechos procesales que a aquél asisten, sin que ello signifique que la garantía de adecuada defensa contenida en la fracción IX, apartado A del citado precepto constitucional, otorgue al defensor la facultad de asesorar a su defenso para que cambie en su beneficio la versión que de los hechos deba verter. Justificar lo contrario, además de exceder el sentido del...

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