Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XXIII.1o.20 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.20 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182235
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 16 constitucional en su primer párrafo ordena que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."; de donde se advierte que este precepto garantiza a los individuos tanto su seguridad personal como real; la primera, referida a la persona como en los casos de aprehensiones, cateos y visitas domiciliarias; y la segunda, a los bienes que aquélla posee. Por tanto, la persona, su familia, su domicilio y sus papeles o posesiones no pueden ser objeto de pesquisas, cateos, registros o secuestros sin observar los requisitos contenidos en el artículo 16 constitucional; esto, a fin de asegurar la legalidad de los actos de autoridad o de sus agentes, proteger la libertad individual y garantizar la certeza jurídica, pues no se trata de proteger la impunidad o de impedir que la autoridad persiga los delitos o castigue a los delincuentes, sino de asegurar que las autoridades siempre actúen con apego a las leyes y a la propia Constitución, para que éstas sean instrumentos efectivos de paz y de seguridad social y no opresores omnímodos de los individuos. Así, la exigencia de una orden escrita de cateo sirve justamente a estas altas funciones, ya que el cateo ha sido definido como el "registro y allanamiento de un domicilio particular por la autoridad, con el propósito de buscar personas u objetos que están relacionados con un delito", pero de esta definición básica no se sigue que sólo la casa habitación del individuo tenga protección constitucional si se tiene en cuenta que los titulares de la inviolabilidad domiciliaria son toda persona, física o moral, pública o privada. En este contexto, el concepto domicilio no sólo comprende el sitio o lugar en que el individuo tenga establecido su hogar, sino también el sitio o lugar donde tenga su despacho, oficina, bodega, almacenes, etc., y en tratándose de personas morales privadas el sitio o lugar donde tienen establecida su administración, incluyendo las sucursales o agencias con que cuenten. Otro tanto ocurre con la residencia o despacho de cualquiera de los Poderes Federales o de los Estados, que no pueden ser cateados sin que previamente la autoridad judicial recabe la autorización de sus titulares a quienes esté encomendado velar por la inviolabilidad del recinto donde sesionan. Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La etapa intermedia o de preparación del juicio oral
    • México
    • Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca
    • April 17, 2009
    ...Tribunal Colegido del Vigésimo Tercer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, febrero de 2004. Tesis: XXIII.1o.20 P. “INVIOLABILIDAD DEl DOMICILIO. ESTA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, PROTEGE TANTO LA CASA HABITACIÓN COMO LAS NEGO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR