Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXIII.1o.27 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.27 P
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179446
MateriaPenal

Los preceptos legales mencionados prevén la existencia del principio de sigilo como rector de la conducta de dicha institución y la facultan para que niegue la expedición de copias certificadas o simples de constancias o registros que obren en su poder, cuando con ello se quebrante o afecte dicho principio; por su parte, el artículo 20, apartado A, fracciones VII y IX, último párrafo, constitucional, establece que al inculpado le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, siendo esa garantía observable durante la averiguación previa inclusive, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan. No obstante, la facultad conferida al legislador secundario para regular el ejercicio de esa garantía, de ninguna manera puede considerarse una atribución para someter la averiguación previa y actuación del Ministerio Público al principio de sigilo, porque de hacerlo así rebasa los límites impuestos por el Constituyente de 1917, el cual desterró de nuestra Ley Fundamental los procedimientos secretos a que se refiere el mencionado principio, al señalar que las...

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