Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XXIII.3o.13 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.13 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173831
MateriaDerecho Procesal,Civil

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 124/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 932, con el rubro: "RECONVENCIÓN. SUPUESTO EN QUE EL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", sostuvo que para la procedencia de la aplicación supletoria de la ley no es indispensable que el ordenamiento que permite la supletoriedad regule la institución a suplir, pues basta que ésta sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley suplida, y que sólo se acuda a esta figura cuando exista una laguna o vacío legislativo, y no ante el silencio del legislador respecto de situaciones que no tuvo la intención de establecer. Con base en este criterio, dado que la Ley de Concursos Mercantiles prevé una serie de normas conforme a las cuales habrá de tramitarse el procedimiento de concurso mercantil, pero entre ellas no existe alguna que faculte a las partes para autorizar a un profesionista del derecho para oír notificaciones, con las facultades inherentes a esta autorización, esta laguna o vacío legislativo debe colmarse con el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, que establece que las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Es así, porque además de que el Código de Comercio es el ordenamiento que en primer orden resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Concursos Mercantiles, conforme lo dispone esta última legislación en su artículo 8o., fracción I, no debe perderse de vista el antecedente histórico de la Ley de Concursos Mercantiles, que eran los artículos 945 al 1037 del Código de Comercio, los cuales...

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