Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XXIII.3o.16 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.16 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173866
MateriaDerecho Procesal,Civil

Las manifestaciones que en su caso se hagan en relación con las excepciones admitidas a la parte demandada al producir contestación, en términos del artículo 1400, párrafo segundo, del Código de Comercio, solamente puede suscribirlas la parte actora, ya sea por sí, o por medio de su representante, pues como lo expresado en ese escrito es susceptible de implicar una confesión en perjuicio de quien las hace, y el abogado autorizado en términos de lo dispuesto en el artículo 1069, párrafo tercero, del citado ordenamiento, carece de facultades para confesar hechos propios de su autorizante, este último estará impedido para evacuar la vista que se dio a la parte actora con la contestación de demanda, pero sólo en aquella parte en la que expresará lo que a su derecho convenga, pues considerar que sí puede hacerlo, implicaría admitir que puede reconocer como ciertos hechos que no le son propios.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 623/2006. A. y Pararrayos, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: L.C.R.. Secretario: G.V.O..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 155/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 179, con el rubro: "AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REQUIERE MANDATO EXPRESO PARA ABSOLVER O...

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