Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XXIII.3o.15 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.15 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174546
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si se atiende al contenido de los artículos 340 y 344 del Código de Procedimientos Penales, podrá advertirse que para la apertura de la segunda instancia es necesario, entre otros requisitos, que exista iniciativa o instancia de parte legítima, y que en el caso de la apelación implica que ésta deba interponerse por escrito, en el cual habrá de incorporarse, mediante el nombre, la firma o la huella digital, según sea el caso, la voluntad del apelante para que se examinen los agravios que en su concepto le causa la resolución recurrida. Ahora bien, si el escrito en el que se interpuso el recurso de apelación carece de firma de la persona que aparece como suscriptor del indicado medio de impugnación, el tribunal de segunda instancia no tiene obligación de analizar los agravios en él expresados, ya que la omisión de firmar equivale a que en el referido documento no se incorporó la voluntad de quien lo suscribe, lo que también debe traducirse en ausencia de voluntad para inconformarse contra la resolución correspondiente. No es obstáculo para lo anterior, el hecho de que el Juez que dictó la resolución apelada haya admitido el recurso de apelación y ordenado correr traslado a las demás partes con las copias simples de los agravios para que produjeran contestación en la segunda instancia, ni...

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