Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XXIII.1o.28 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.28 P
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175137
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Nuestra Constitución establece, en su artículo 20, apartado A, fracciones IV, VI, VII y IX, como derechos del inculpado, que será careado con los testigos que depongan en su contra, siempre que lo solicite, que será juzgado en audiencia pública por un J. o por un jurado, que le serán facilitados los datos que necesite para su defensa y que tendrá derecho a nombrar defensor desde el momento mismo en que es privado de su libertad y tendrá derecho a que esté presente en todos los actos del juicio. Entonces, cuando el inculpado solicita ser careado con los testigos que depusieron en su contra, sin que sea posible lograr su comparecencia por haber proporcionado datos falsos de su identidad y localización, debe negársele valor probatorio a su dicho, ya que de otra forma quedarían sin contenido alguno las garantías que la Constitución en dicho precepto establece a favor de todo inculpado, dejándolo en estado de indefensión, por no haber podido ver ni conocer cara a cara a...

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