Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. XXIII.1o.29 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.29 P
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175346
MateriaDerecho Penal,Penal

Este precepto dispone que: "Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194. ...". La creación legislativa de este tipo obedeció a la existencia de actos realizados previos a los ejecutivos (tentativa propiamente dicha), tendientes a la consumación de modalidades consideradas propiamente de narcotráfico, tales como producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar, introducir o extraer del país algún narcótico, aportar recursos económicos o de cualquier especie, o colaborar de cualquier manera al financiamiento de esas actividades, que constituían un peligro del bien jurídico tutelado, es decir, la salud pública, y que quedaban impunes por no encontrarse sancionados, por...

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