Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XXIII.1o.6 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.6 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175586
MateriaDerecho Civil,Civil

Corresponde a los cónyuges el derecho a los gananciales matrimoniales previstos en los artículos 139 y 141 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, aun cuando el matrimonio se haya celebrado bajo un régimen de separación de bienes, sin que su aplicación sea retroactiva si se hace respecto de situaciones de hecho que se hayan generado o actualizado con posterioridad a la entrada en vigor de esos preceptos, los cuales disponen: "Artículo 139. Se llaman gananciales matrimoniales o concubinarios, a los frutos y provechos que se obtienen con el esfuerzo común de los esposos, en la administración de los bienes comunes o personales, que sirven para el sostenimiento del hogar, y cuidado y educación de los hijos, sin perjuicio de que la propiedad y posesión de tales bienes la conserve quien tiene derecho a ello." y "Artículo 141. Se presume que forman parte de la comunidad legal de gananciales: I. Los frutos de cualquier especie de los bienes comunes, o de los bienes personales, en los que haya habido administración y trabajo comunes; II. Las mejoras que los bienes de la comunidad hayan experimentado durante la vida en común. Las donaciones hechas a ambos o a cada uno de ellos en consideración al matrimonio o al concubinato; III. Los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean el resultado del trabajo y esfuerzo de ambos.-La esposa o concubina que se dedicare al cuidado o administración de los bienes de cuyos frutos se obtiene lo necesario para el sostenimiento de la familia, pero se dedique a la atención del hogar, hubiere o no hijos, tendrá derecho a los gananciales o utilidades de dichos bienes en un cincuenta por ciento, descontando lo que hubiere sido necesario invertir para el sostenimiento de la familia, educación y atención de ella. Las disposiciones generales contenidas en este capítulo son aplicables en lo conducente a los concubinos.". Lo dispuesto en...

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