Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XXIII.3o.11 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIII.3o.11 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 176392 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Si a solicitud de la parte actora el Juez que conoce del juicio ha decretado una pensión provisional de alimentos conforme a lo dispuesto por los artículos 571, 572 y 573 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir, por haber demostrado suficientemente la urgencia y la necesidad de esa medida, así como, por lo menos, el caudal aproximado de quien deba darla, y en la sentencia definitiva se reconoce tanto el derecho de la demandante de recibirlos, como la obligación del demandado de pagarlos, pero se reserva para la ejecución de ese fallo la fijación de la suma en la que deba consistir la pensión definitiva de alimentos, no resulta ilegal que en la referida sentencia definitiva el Juez omita pronunciarse sobre la situación que deban guardar los alimentos por el lapso que comprenda su cuantificación, pues además de que esos preceptos legales nada prevén sobre la obligación que pudiera tener el juzgador de fijar en la sentencia definitiva la situación aludida, atendiendo a su sentido y alcance, debe entenderse que la pensión provisional de alimentos subsiste y es exigible hasta en tanto se establezca en definitiva la suma que el deudor debe cubrir en concepto de alimentos, la cual fue fijada con la finalidad de garantizar que la parte acreedora cuente con los medios indispensables de subsistencia y que no se ponga en riesgo la satisfacción de sus necesidades básicas mientras se resuelva sobre la pensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 648/2005. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: H.H.D.. Secretaria: M.A.G.G..
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/2006-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en los amparos directos 123/2004, 531/2004 y 587/2004, y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por el...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2006-PS)
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