Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. XXII.2o.10 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXII.2o.10 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2009 |
Fecha | 01 Octubre 2009 |
Número de registro | 166252 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1343 |
Materia | Común |
La garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional se refiere, de manera general, al derecho que tienen los gobernados de recibir una respuesta de cualquier autoridad, a una petición que formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 17 constitucional establece específicamente la garantía de acceso a la impartición de justicia, según la cual, los particulares deben observar los requisitos, formas y procedimientos que establezcan las leyes, para de esa manera obtener un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, que resuelva sobre las pretensiones planteadas. Lo anterior lleva a concluir que el derecho a recibir una respuesta de la autoridad judicial, tiene una regulación especial desde el punto de vista constitucional, que se distingue de la regulación general relacionada con el derecho a obtener una respuesta de cualquier autoridad. Por ello, cuando un particular promueve ante una instancia jurisdiccional alguna acción, procedimiento o medio de defensa y no encuentra respuesta, la garantía que pudiera encontrarse en riesgo de ser vulnerada, es la relacionada con el derecho de acceso a la justicia regulada, especialmente, en el artículo 17 constitucional y no la diversa garantía general consagrada en el diverso artículo 8o.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 131/2009. M.G.Á. y otra. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.C.. Secretario: C.E.F.F..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 130/2014 de la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 7/2015 (10a.) y 1a./J. 8/2015...
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