Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XXII.1o.27 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166408
Número de resoluciónXXII.1o.27 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3142
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 1o., fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, el auto que ordena el cierre de instrucción tiene como objetivo declarar que han culminado las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, lo que implica que las partes ya no podrán ofrecer ni desahogar otros elementos de prueba relacionados con la materia del procedimiento penal. Sin embargo, cuando el auto de cierre de instrucción ha quedado sin efectos en mérito de una sentencia del tribunal de apelación, la consecuencia será que se reabra en los términos que establece el citado artículo y que los inculpados recobren todos los derechos que en su favor consagran la Constitución Federal y los ordenamientos secundarios aplicables, entre ellos, el de renunciar al plazo constitucional para ser juzgados y los establecidos en el artículo 150 del propio código para ofrecer pruebas en los diez días hábiles posteriores al auto que declaró agotada la instrucción y en quince para desahogarlas, ya que al haberse establecido estos plazos en beneficio de los inculpados es inconcuso que su derecho a renunciar a ellos subsiste siempre que la solicitud se realice dentro de la etapa de instrucción, pues aunque dichos plazos tienden a garantizar que el proceso dure el tiempo estrictamente indispensable, de ninguna...

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