Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XXII.3 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166944
Número de resoluciónXXII.3 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1937
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El principio procesal de oralidad que se contiene en el artículo 865 de la Ley Federal del Trabajo no implica, que todo escrito dirigido a una Junta de Conciliación y Arbitraje, deba de ratificarse en diligencia formal, pues la finalidad del principio procesal de oralidad, es lograr una mayor comunicación entre las partes y el juzgador, y una mayor fluidez en el procedimiento, que contribuya a la concentración y economía de éste, ya que las partes tienen que fundar sus réplicas, contrarréplicas y objeciones de viva voz; sin embargo, ello no significa que todo escrito de las partes en un procedimiento laboral, deba ratificarse formal y solemnemente, para cumplir con el principio de oralidad; atendiendo a que en términos del artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo, la exigencia de comparecencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, sólo se requiere en las audiencias que se celebren en el procedimiento; en conclusión, no habiendo exigencia legal para que las partes ratifiquen un escrito, a éste debe darse el curso correspondiente.

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