Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. XXII.1o.25 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166690
Número de resoluciónXXII.1o.25 P
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1579
MateriaPenal

De los artículos 17 y 18 de la Ley de Justicia para Menores para el Estado de Querétaro no se advierte prevención expresa en el sentido de que la notificación de los actos procesales o resoluciones judiciales a la defensa de los menores se entiende hecha también a éstos; por el contrario, la exégesis de esos artículos se traduce en la necesidad de la notificación personal de las resoluciones pronunciadas en el procedimiento instruido contra el menor a través de quien ejerza su patria potestad, tutela o custodia, ello en virtud de la trascendencia del acto que se da a conocer, así como de las consecuencias procesales que la notificación puede producir, concretamente, porque una vez que ésta surte efectos, comienzan a correr los plazos para ejercer los derechos procesales legalmente procedentes, mismos que, por disposición de dicha ley, son improrrogables. Incluso, una diversa consecuencia deriva del hecho de que con base en la notificación de la...

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