Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XXII.2o.24 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167746
Número de resoluciónXXII.2o.24 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2732
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De la interpretación literal y teleológica del artículo 7, párrafos primero y segundo, inciso f), de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en cuanto establece que para lograr los objetivos de la propia convención, los Estados participantes deben incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regularice o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita; es dable colegir, que los Estados participantes en el pacto, previeron dejar que cada uno de ellos, implantara el procedimiento relativo, adecuarlo a su sistema de derecho e instaurarlo acorde a su propia legislación, por lo que aunque conforme a la citada convención habrá de resolverse el fondo de lo relativo a la restitución, el proceso correspondiente debe sujetarse, a lo que en lo conducente prevé el capítulo XIV, intitulado "De la restitución de menores", título décimo, libro primero, del Código Civil, así como ante la falta de reglas y formas especiales en la convención, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, debe estarse a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de...

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