Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XXII.1o.52 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.52 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163830
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1248
MateriaAdministrativa

Conforme a la doctrina y a la legislación fiscal, los derechos son las contraprestaciones que se pagan a la hacienda pública como precios por los servicios de carácter administrativo prestados por los órganos del poder público a las personas que los soliciten. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que dichas contribuciones satisfacen los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y el servicio prestado, y cuando se da un trato igual a quienes reciben servicios análogos. En esas condiciones, el artículo 57 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que señala que por la inscripción de compraventa de inmuebles, compraventa de inmuebles con reserva de dominio, permuta de bienes inmuebles, adjudicaciones judiciales, dación en pago de inmuebles, escrituración en rebeldía, adjudicaciones por herencia, limitaciones de dominio, usufructo, uso, nuda propiedad, consolidación de propiedad, constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio y cesión de derechos inmobiliarios, se causará el derecho a razón del seis al...

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