Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XXII.2o.17 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.17 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169244
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si al hacer valer la prescripción adquisitiva se invoca como causa generadora de la posesión un certificado de derechos expedido por la autoridad competente, dicho documento es apto para acreditar que la posesión fue adquirida en concepto de titular de derechos de ejidatario, tal como lo exige el artículo 48 de la Ley Agraria. Lo anterior, independientemente de que con posterioridad a la consumación de la prescripción, el referido título haya sido declarado nulo por la existencia de vicios en el procedimiento en que se sustentó su expedición, ya que esa circunstancia no afecta el hecho de que mientras transcurría el plazo para...

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