Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XXII.1o.21 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.21 P
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171197
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos cuando estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. Por su parte, el Código Penal para el Estado de Querétaro no hace referencia expresa a la suspensión de los derechos políticos del inculpado desde ese momento procesal, sino que únicamente alude, en sus artículos 55 y 56, a la suspensión de derechos en general vinculada a una sentencia que cause ejecutoria. No obstante lo anterior, esta omisión no es motivo para interpretar que el legislador local quiso ampliar las garantías constitucionales a favor de los ciudadanos eliminando la posibilidad de suspender los derechos políticos desde el dictado del auto de formal prisión, sino que simplemente fue omiso en adecuar oportunamente el texto del ordenamiento secundario con las reformas constitucionales que obligan al Juez a suspender los derechos políticos del inculpado desde el dictado del referido auto, y no hasta que se dicte sentencia condenatoria en la causa penal. Lo anterior es así, toda vez que de haber tenido la intención de ampliar la garantía sobre el momento procesal en que deben suspenderse los derechos políticos, el propio legislador, en la exposición de motivos del Código Penal vigente hubiera esgrimido argumentos expresos que sostuvieran esa postura. Por tal motivo, y ante la falta de adecuación del Código Penal para el Estado de Querétaro a los referidos postulados constitucionales, los juzgadores de instancia, al decidir respecto de la suspensión de los derechos políticos de los inculpados, deben observar la norma constitucional, en concreto, el artículo 38, fracción II, pues de no ser así, se vulneraría el principio de supremacía constitucional.


PRIMER TRIBUNAL...

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