Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XXII.2o.21 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.21 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168917
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la exposición de motivos de la reforma efectuada a dicho numeral el día tres de julio de mil novecientos noventa y seis, se advierte que la intervención de los medios de comunicación privada únicamente está permitida como una estrategia para combatir el crimen organizado, en los términos y con las condiciones que el propio numeral establece; sin embargo, cuando un particular realiza la intervención de alguna comunicación privada, ésta entraña una ilicitud constitucional, pues la primera parte del párrafo noveno del referido artículo 16 establece como principio universal que: "Las comunicaciones privadas son inviolables ..."; en consecuencia, las grabaciones telefónicas obtenidas fuera de los casos que prevé el invocado numeral, no pueden ser admitidas como medio de prueba en un procedimiento, porque al haberse obtenido a través de una conducta que entraña un ilícito constitucional, resulta evidente que se trata de pruebas contrarias a derecho, lo cual, vulnera no sólo la citada norma constitucional, sino lo que señala el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles...

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