Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. XXII.21 A de Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.21 A
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199385
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Como el artículo 18 de la Ley Agraria vigente prevé la posibilidad de que a la muerte de un ejidatario, los que resulten con derecho a heredar gozarán de un término de tres meses para que decidan quién, entre ellos, conservará los derechos ejidales, por mayoría de razón debe decirse que el sucesor preferente puede renunciar o ceder los derechos ejidales que le correspondan, conforme al orden de preferencia estatuido en el citado numeral, sin que ello implique que se contraríe la voluntad del titular de los derechos agrarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR