Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. XXII.2o.5 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.5 P
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192383
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

En el artículo 16, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se especifica que el término de cuarenta y ocho horas para consignar ante la autoridad judicial o dejar en libertad al indiciado, es común para todo tipo de órgano investigador, con independencia de la naturaleza del delito. Partiendo de esto, es incuestionable que el elemento del delito previsto en el numeral 225, fracción X del Código Penal Federal, consistente en la retención de un individuo durante la averiguación previa por más tiempo del establecido en el séptimo párrafo del artículo 16 constitucional, no se satisface, si de las constancias procesales se desprende que el indiciado en su carácter de agente del Ministerio Público de la Federación consignó a los detenidos ante la autoridad judicial dentro del término señalado en la disposición constitucional; no siendo relevante que con anterioridad dicho indiciado hubiese estado retenido a virtud de la investigación por parte de diverso agente del Ministerio Público del fuero común, en razón de que el inculpado también debe contar con igual término para ofrecer las pruebas pertinentes en cuantas averiguaciones se inicien en su contra, como se estableció en la iniciativa de reformas a los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante la Cámara de Diputados el día dos de julio de mil novecientos noventa y tres. Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que en nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico se establecen las diferentes esferas de competencia de las autoridades federales y locales; y que por tanto, en materia de investigación y persecución del delito pueden actuar tanto el Ministerio Público de la Federación en términos del numeral 102 constitucional, como el Ministerio Público de las diversas entidades federadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 115, primer párrafo, 73, fracción XXI y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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