Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XXII.2o.17 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.17 C
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180307
MateriaDerecho Civil,Civil

Fuera de los casos en que se hubiere ocultado el nacimiento, el artículo 317 del Código Civil para el Estado de Querétaro prevé el término para que el marido ejerza la acción de desconocimiento de la paternidad, el cual inicia a partir del nacimiento, si está presente, o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; sin que dicho término pueda ser modificado en aquellos casos en que el marido, con posterioridad al nacimiento, se percata de que el hijo que legalmente se presume como de él, biológicamente no lo es, dado que los artículos 312 y 313 del propio ordenamiento disponen los casos en que...

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