Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XXII.2o.15 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.15 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180921
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De conformidad con el artículo 2517 del Código Civil del Estado de Querétaro, una vez recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, pero esa responsabilidad tiene como excepciones: a) Que por disposición del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos; y, b) Que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario. De donde se sigue que, para que el empresario quede relevado del compromiso en el primer supuesto, debe mediar el aviso de éste y la aceptación del dueño de la obra, de que se utilicen materiales defectuosos, en tanto que en el segundo de los casos, para que el empresario quede exento de responsabilidad, se requiere que le haga saber al dueño los inconvenientes de construir en el terreno que éste eligió; sin embargo, se considera que tal requisito no le es exigible al empresario cuando el dueño...

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