Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XXII.2o.9 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.9 K
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178357
MateriaDerecho Procesal,Común

El recurso de queja es improcedente en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, contra aquellas resoluciones pronunciadas por el Juez de Distrito, durante la sustanciación del incidente innominado, relativo a la denuncia de violación a la suspensión, en las que se afecten derechos adjetivos o procesales, pues aun cuando la interlocutoria que se dicte sea desfavorable a los intereses de aquel que resintió esa afectación procedimental, y que lo hubiese dejado sin defensa, esas violaciones, si trascienden al resultado del fallo, pueden ser reparadas mediante el recurso de queja que se haga valer en contra de la sentencia interlocutoria respectiva. Lo que es acorde a los principios de continuidad procesal y celeridad, pues el procedimiento incidental no se vería interrumpido, aunado a que se lograría, en un menor tiempo, el dictado de una sola...

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