Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XXII.2o.3 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.3 L
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175768
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

Si bien el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los salarios vencidos o caídos cuando se intenta la acción de indemnización constitucional se generan hasta que se cumplimenta el laudo, lo cierto es que no indica, al igual que los demás dispositivos que integran ese ordenamiento legal, cuándo debe tenerse por cumplido; sin embargo, debe tomarse en consideración que cuando el trabajador que se dice despedido ejercita la acción referida, revela su deseo de dar definitivamente por terminada la relación laboral con su patrón y por ende, que ya no alberga la esperanza de allegarse emolumentos en forma ordinaria y permanente por el trabajo que desempeñaba, por buscar otra fuente de riqueza. En ese sentido, de intentarse la acción de indemnización, los salarios caídos, para el caso de que en el laudo se determine que el despido fue injustificado, tendrán la naturaleza de indemnizatorios, mas no de pago ordinario de servicios laborales que debiesen prestarse, por lo que éstos cesarán en la fecha en que la patronal haga su pago, que es en lo que encuentra su justificación esa acción secundaria de pago de salarios; y que nunca podrá ser menor de tres meses de salario integrado, con independencia de que el importe...

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