Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XXII.2o.4 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.4 L
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175769
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en caso de despido el trabajador puede intentar la acción de reinstalación, o bien, la de indemnización con el importe de tres meses de salario, y que de no demostrarse la legalidad del despido, aquél tendrá derecho, además de la satisfacción de la acción principal que haya deducido, al pago de salarios vencidos, también llamados salarios caídos, desde la fecha del despido hasta aquella en que se cumplimente el laudo, lo cual marca el ámbito temporal de existencia de tales salarios. Empero, si bien una interpretación literal pudiera llevarnos a pensar que los salarios vencidos se generan a partir del día en que el trabajador ha sido despedido, una reflexión más profunda nos lleva a concluir que...

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