Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XXII.2o.11 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.11 P
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175789
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal

En concordancia con la garantía de la víctima u ofendido del delito de ser reparado de los daños y perjuicios que haya sufrido, consagrada en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 37, fracción III, del Código Penal para el Estado de Querétaro, les reconoce este derecho, el cual tiene como presupuesto lógico el perjuicio producido por el delito, o sea, la ganancia lícita que deja de percibir la víctima o el ofendido a causa del delito y su finalidad es restituir ese ingreso. De lo que se sigue que la condena al pago de los perjuicios, tratándose de un trabajador que haya sido víctima de un delito, consistirán en la cantidad de ingresos que efectivamente haya dejado de percibir por las actividades laborales que venía desempeñando a la fecha en que fue cometido el ilícito, para lo cual sólo deben tomarse como referencia las actividades que éste realizaba y los ingresos que por ello obtenía justamente en esa época; de modo tal que si el ofendido sufrió secuelas que le imposibilitan dedicarse a lo que antes realizaba, el pago de los perjuicios implicará resarcirle de todo ingreso que habría recibido si hubiera continuado laborando normalmente, como si nunca hubiera sido víctima del delito; en tanto que si con motivo de éste sólo ve disminuido el número e intensidad de las actividades laborales que antes del mismo desplegaba, los perjuicios consistirán en el pago de la diferencia de ingresos que resulte entre lo que habría ganado por éstas si hubiera continuado prestando las mismas por no ser paciente del delito y los ingresos que efectivamente recibe por dichas actividades luego de perpetrado aquél. Por lo mismo, si el...

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