Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XXII.2o.12 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.12 P
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175790
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal

Para decretar dentro del proceso penal la condena contra los responsables del delito que hayan dejado en estado de incapacidad al trabajador ofendido, no debe tomarse en cuenta lo que le corresponde recibir por concepto de pensión de invalidez, pues si bien es cierto que ésta es una prestación de corte laboral que no es otorgada por aquéllos, atento a la legislación penal estatal y, por ende, no constituye una pena pública, también lo es que como se otorga al operario ofendido por no poder trabajar o hacerlo en menor intensidad que con anterioridad a la comisión del ilícito, entonces viene a ser una especie de resarcimiento de los ingresos que aquél dejó de percibir con motivo del injusto, por lo que su derecho a recibir el pago de los perjuicios ocasionados por los responsables del delito, contemplado en la fracción III del artículo 37 del Código Penal del Estado se traduce en la cantidad equivalente a la diferencia entre lo que debería ganar si hubiera continuando trabajando normalmente por no haber sido víctima...

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