Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XXII.2o.14 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.14 A
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175853
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 106, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, vigente hasta el 26 de marzo de 2004, que disponía: "El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad, a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo, o bien, cuando el superior jerárquico, el órgano de control interno o la secretaría, tengan conocimiento del hecho infractor.", atiende a la naturaleza instantánea o continua de la conducta reprochada, de tal modo que, tratándose de conductas instantáneas, la prescripción inicia a partir del día siguiente al en que ésta se despliega; en tanto que, si es continua, la prescripción comienza desde que cesa su comisión o desde que el superior jerárquico, el órgano de control interno o la Secretaría de la Contraloría, indistintamente, tienen conocimiento de ella; lo que ocurra primero. Esto último significa que, tratándose de conductas continuas, la prescripción inicia cuando alguna de las citadas autoridades tome conocimiento de esta conducta aunque el agente no cese en su comisión, o a partir de que éste cese en la conducta aunque aquéllas no lleguen a...

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