Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXI.1o.P.A.82 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.1o.P.A.82 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de registro | 171758 |
Materia | Administrativa |
De los artículos 76, párrafo primero, 79, fracción X y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de los diversos 50, 62, fracción II y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas disposiciones vigentes en el Estado de Guerrero, se advierte la naturaleza del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local, sus atribuciones, los ordenamientos jurídicos que por él pueden ser invocados, las reglas y los plazos que deben ser atendidos a fin de ejercitar su facultad sancionadora. Así, cuando los servidores públicos del mencionado Poder Judicial dejan de atender sus deberes consignados en la ley y atentan contra los principios fundamentales de la función pública, el Estado debe reaccionar, a fin de procurar la correcta continuación de las labores y actividades que tiene encomendadas para que éstas no se interrumpan o afecten por la actuación irregular de uno de sus miembros; y así surge la facultad sancionadora, entendida como la opción y obligación del órgano público de atender ese desajuste en su estructura y organización. Esto es, la aplicación de sanciones ante la actuación indebida de un servidor público es una facultad, en tanto que la propia ley confiere al Estado esa prerrogativa expresa para actuar; empero, su proceder también implica un deber, toda vez que conlleva la vigilancia estricta del adecuado funcionamiento de sus órganos integrantes, con miras a salvaguardar el adecuado desarrollo de sus actividades tendentes a la consecución de fines que interesan a la colectividad, por lo que la conservación de la disciplina dentro de la función judicial no es un asunto interno, sino que tiene interés público. En ese sentido, la regla general que opera, tomando como base la función desempeñada por el Consejo de la Judicatura (como órgano vigilante del adecuado funcionamiento del Poder Judicial del Estado), es precisamente la aplicación de las sanciones que correspondan al servidor público responsable; sin embargo, es factible que se actualice una excepción, que se materializa cuando concurre alguna de las causas específicamente previstas en la ley, las cuales extinguen esa facultad como lo es la prescripción. Por ende, se concluye que esta figura representa una autolimitación que el propio Estado se impone para el ejercicio de la función sancionadora que tiene encomendada, en atención a que dicha atribución de la autoridad también representa una garantía a favor del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 303/2009 )
...o no es cuantificable en dinero la facultad para sancionarla prescribe en tres años."--- Igualmente tiene aplicación, la tesis aislada número XXI.1o.P.A.82 A, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Vigésimo Primer Circuito, que este tribunal c......
-
Sentencia N° 599-2021 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...en la especie. 21 Registro digital: 171758, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: XXI.1o.P.A.82 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 1639, Tipo: “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONS......