Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. XXI.2o.P.A.36 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.36 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro160997
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2205
MateriaConstitucional

La interpretación estricta (propia de la materia penal) del artículo 129, penúltimo párrafo, del Código Penal del Estado de Guerrero, vigente hasta el 9 de noviembre de 2004, en la parte que contempla la pena de cincuenta años de prisión para el secuestrador o secuestradores que priven de la vida al secuestrado, lleva indefectiblemente a concluir que prevé una sanción penal fija y, por tanto, violatoria de los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, acorde con los preceptos constitucionales citados, el legislador debe establecer un sistema de sanciones que permita a la autoridad judicial individualizar suficientemente la pena decretada, a fin de que pueda determinar justificadamente la sanción respectiva, atendiendo al grado de responsabilidad del sentenciado y de conformidad con las circunstancias del caso. Consecuentemente, si la norma de referencia no señala las bases suficientes para que la autoridad judicial tenga elementos para individualizar la pena, como son la gravedad del delito, el grado de culpabilidad, la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla, la magnitud del daño y el peligro a que se expuso al ofendido, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho...

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