Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXI.3o.28 A de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.28 A
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177913
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación no se entenderá que un contribuyente actúa en forma espontánea cuando corrija una omisión después de que las autoridades fiscales le hayan notificado una orden de visita domiciliaria o medie requerimiento o cualquier otra gestión tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, el diverso artículo 48, fracción VIII, de la misma codificación es categórico al señalar que el derecho de autocorrección sólo puede ejercerse dentro del plazo señalado para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones y precisamente mediante la presentación de una forma especial, de la que debe proporcionarse copia a la autoridad revisora. Por tal motivo, cuando un causante a quien previamente se ha notificado un requerimiento, en lugar de atenderlo intenta modificar su situación fiscal presentando una declaración complementaria, y además, sin informárselo a la autoridad que le revisa, evidentemente no puede librarse de la multa correspondiente, prevista en el artículo 82, fracción I, inciso c), del ordenamiento legal referido, ya que no actúa dentro del cauce establecido en la legislación de la materia, dada la modificación no permitida por la ley. Entenderlo de otro modo implicaría franquear la posibilidad de que el contribuyente, una vez que se ha descubierto su conducta...

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