Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXI.3o.31 A de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.31 A
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177871
MateriaDerecho Civil,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas, debe acudirse al concepto de individualización incondicionada, conforme al cual, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una norma autoaplicativa; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio requieren de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una ley heteroaplicativa o de individualización condicionada, ya que la materialización de la norma, en un caso concreto, se encuentra supeditada a la realización de ese evento. Acorde con este criterio, los artículos 13, 25, 94, 96, 97 Q., 128 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, constituyen disposiciones de naturaleza heteroaplicativa, ya que su sola entrada en vigor no causa una afectación directa a los gobernados, pues su aplicación está sujeta a que la Procuraduría Federal del Consumidor verifique a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio, el cumplimiento de la ley; y en caso de ser procedente, aplique al proveedor o prestador de servicios las medidas de apremio (apercibimiento, multa y auxilio de la fuerza pública) que estime conducentes; o bien, las medidas precautorias previstas en el referido ordenamiento de observancia general, o en el último de los casos, imponga la sanción de clausura total o parcial del establecimiento comercial visitado con multa al infractor, cuando la falta advertida...

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