Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XXI. 1o. 36 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI. 1o. 36 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209796
MateriaAdministrativa

El artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los ayuntamientos para expedir ordenamientos administrativos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, como son bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y circulares y demás disposiciones administrativas, mismos que tienen su basamento en la ley expedida por el Congreso Estatal, concretizándolo, cuando sea necesario, para hacer efectiva aquélla, dentro de sus respectivos municipios; en tal circunstancia, si el artículo 17 inciso c), del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Acapulco, G., obliga a adornar en los días festivos nacionales, estatales y en los que el Ayuntamiento disponga fundadamente, las fachadas de casas y establecimientos, con arreglos patrios, tal disposición tiene como base normativa lo dispuesto por el diverso 64, fracción X, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de G., que establece como facultad y obligación de los ayuntamientos, entre otras, fomentar las actividades que exalten los valores cívicos nacionales, estatales, regionales y locales; por lo que tal cuerpo legal, no es autónomo, sino que tiene como sustento una base normativa expedida por el legislador estatal; y en ese orden de ideas, tal disposición en lo absoluto...

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