Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. XXI.1o.16 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.16 P
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202461
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 14, de nuestra Carta Magna, en su párrafo primero, consagra el principio de la no retroactividad de la ley; el segundo párrafo se refiere a la garantía de la libertad personal y prevé dos casos: 1).- Cuando la privación de esa libertad se decreta fuera de juicio o procedimiento judicial, y 2).- Cuando la privación de la libertad proviene de las autoridades judiciales, entonces la garantía consiste en que la privación debe ser el resultado de un proceso seguido ante los tribunales, es decir, de una sentencia definitiva. De consiguiente, no hay motivo para creer que el legislador constituyente haya querido comprender bajo las prevenciones generales del aludido artículo 14...

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