Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XXI.1o.78 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.1o.78 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Número de registro | 198019 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
En términos de lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la apertura de un crédito sólo obliga al acreditante a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito contenido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir la suma de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, más el pago de los intereses, prestaciones, gastos y comisiones estipulados; en tal circunstancia, el monto que se obtenga de un crédito simple con garantía hipotecaria, puede aplicarse en un 100% a la reestructuración de pasivos generados con antelación entre las partes, pues al no existir prohibición expresa en la ley, acerca de la...
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...PARTES.’. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, agosto de 1997. Tesis XXI.1o.78 C. Pág. 698). C. Reglamento inaplicable. Según algunas tesis del tema III, la supuesta prohibición se encuentra en el Reglamento sobre las Ins......