Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XXI.1o.78 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.78 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198019
MateriaDerecho Civil,Civil

En términos de lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la apertura de un crédito sólo obliga al acreditante a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito contenido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir la suma de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, más el pago de los intereses, prestaciones, gastos y comisiones estipulados; en tal circunstancia, el monto que se obtenga de un crédito simple con garantía hipotecaria, puede aplicarse en un 100% a la reestructuración de pasivos generados con antelación entre las partes, pues al no existir prohibición expresa en la ley, acerca de la...

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