Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XXI.2o.8 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.2o.8 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Número de registro | 198056 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
Existe flagrancia cuando la víctima del delito de violación identifica al sujeto activo en momentos posteriores a la consumación del delito y en un lapso cuya proximidad al de la detención no es remoto por acontecer antes de un día, y existen huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; ello de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, pues por la locución "inmediatamente" que utiliza dicho precepto al señalar que hay delito flagrante si la persona es detenida cuando "inmediatamente" después de haberlo cometido, alguien lo señala como responsable y se encuentran huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad, debe entenderse, referida a aquello que está cercano en el tiempo o en el espacio, máxime que este tipo de ilícitos...
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