Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. XXI.1o.57 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.57 L
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199174
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

La supletoriedad de la normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada de manera clara y precisa, por lo que resulta necesario acudir a otro cuerpo de leyes que la regule, según disposición expresa de aquélla, para determinar sus particularidades. Ahora bien, el artículo 9o. de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, número 248, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, entre otras legislaciones, pero al no estar prevista en aquel ordenamiento estatal la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, resulta inaplicable supletoriamente el código obrero federal, ante la ausencia de aquella figura en el estatuto jurídico de origen, pues de lo contrario equivaldría a integrar prestaciones, derechos o instituciones ajenas al mismo.


PRIMER TRIBUNAL...

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