Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. XXI.1o.83 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.83 K
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195170
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, se llega al conocimiento de que sólo es permisible tener por no interpuesta la demanda, cuando la prevención se relacione con la omisión o imprecisión de alguno de los requisitos señalados por el artículo 116 de la ley antes invocada, o que no se exhiban las copias reglamentarias, pero si se trata de prevención relacionada con la suspensión del acto reclamado, su incumplimiento no puede ser motivo para tener por no interpuesta la demanda de garantías, sino en todo caso, sólo a no dar trámite a la suspensión solicitada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 426/98. P.H.C.. 23 de...

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