Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. XXI.1o.83 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.1o.83 K |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1998 |
Fecha | 01 Noviembre 1998 |
Número de registro | 195170 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, se llega al conocimiento de que sólo es permisible tener por no interpuesta la demanda, cuando la prevención se relacione con la omisión o imprecisión de alguno de los requisitos señalados por el artículo 116 de la ley antes invocada, o que no se exhiban las copias reglamentarias, pero si se trata de prevención relacionada con la suspensión del acto reclamado, su incumplimiento no puede ser motivo para tener por no interpuesta la demanda de garantías, sino en todo caso, sólo a no dar trámite a la suspensión solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 426/98. P.H.C.. 23 de...
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Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. I.11o.A.1 K de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))
...Secretario: J.C.B.B.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1998, página 522, tesis XXI.1o.83 K, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. ES INDEBIDO TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI LA PREVENCIÓN QUE SE INCUMPLE SE RELACIONA CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ......