Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XXI.1o.48 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.48 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189908
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si la falta en que incurrió el funcionario sancionado fue clasificada como grave por la autoridad que dicta el acto, deben aplicarse las reglas que para la prescripción de las responsabilidades administrativas prevé el artículo 116, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, por establecer precisamente la regla específica de aplicación, a saber, tres años, ante la deficiencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ya que ésta no regula dichos casos, pues el artículo 75 de la propia ley, establece término para la prescripción de faltas leves, pero no prevé los casos aludidos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 21/2001. R.B.S.. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.V.. Secretario: D.R.B..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 303/2009, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre los Tribunales Colegiados, Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Segundo en las Materias y Circuito mencionados y Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito, antes Primero del propio Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR